musica

miércoles, 26 de febrero de 2014

funny animals

cada lunes:


que ternura




anime

Todo esto esta fuera del tema de la tierra y el medio ambiente ( porque hemos destruido la mitad) pero igual tengo que hacerlo , asi que hoy lea voy a hablar sobre el fabuloso mundo del anime que sobre pasa a muchas de las caricaturas en este mundo contando diferente historias en diferentes mundo en criaturas caricatures semi reales , bueno como lo han podido notar me encanta , pero se preguntaran , como son estas criaturas y que tipo de anime es el que mas me gusta ?( bueno , tal vez no se esten pregun5ando eso ultimo pero igual se los voy a contar y les mostrare mis animes , que obvio me he visto y que mas me gustan)asi que comenzemos:
Asi es como se ven



Y estos son mis anime favoritos :COMEDIAS ROMANTICAS , aunque no me molesta ni le veo nada de malo a los otros generos , tambien me gustan las de aventura y accion .

Peach girl
 
100% y 2000% love

















Kaicho wa maid-sama



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Pokemon

miércoles, 19 de febrero de 2014

Científicos descubren una nueva especie de delfín de río

Un equipo de científicos ha hallado en el río brasileño Araguaia un ejemplar perteneciente a una nueva especie de delfín de río, uno de los animales más extraños del planeta.  Se trata de la quinta especie en ser documentada, y la primera desde 1918. El hocicudo animal formaría parte de una pequeña población de 1.000 delfines que subsiste en la cuenca fluvial a pesar de la grave amenaza que suponen las centrales hidráulicas.

Los investigadores de la Universidad Federal del Amazona (Brasil) recogieron muestras de ADN de delfines de los ríos Araguaia y Tocantins, y se percataron de que eran distintas de todas las demás especies conocidas. El Inia araguaiaensis  se diferencia de sus parientes más cercanos en la morfología del cráneo y en que tiene sólo 24 dientes por mandíbula frente a los 29 de otras especies. Los expertos sitúan su aparición hace unos 2 millones de años, cuando se produjo la separación de la cuenca del Araguaia-Tocantins del resto del sistema fluvial del Amazonas y las inclemencias de la corriente asilaron a una parte de los delfines.

Los cetáceos  de agua dulce poseen hocicos largos que les permiten atrapar peces entre las raíces sumergidas y en el lodo del lecho del río, y se diferencian de los delfines de agua salada en su tamaño, más reducido. Pueden ser además de múltiples colores: blanco, rosa, amarillo, marrón, gris o negro.

Este estudio ha puesto en evidencia el gran desconocimiento de la biodiversidad de la zona, dado que estos mamíferos se encontraban fácilmente visibles, y la inconsciencia de la grave amenaza a la que se exponen los animales autóctonos. De hecho, los científicos han solicitado ya a la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza la inclusión de esta especie en la Lista Roja de animalespotencialmente vulnerables.

unete!


denuncia , ayuda . salva una vida!

Informaciòn suministrada por
la Doctora LIDA YANETH RAMIREZ SOLARTE.
Presidenta. Asociación Sentir Animal

COMO AYUDAR A LOS CABALLOS QUE LES HACEN CARGAR ENORMES PESOS LLEVANDO ESCOMBROS ?

sentencia carretillas pag 1
sentencia carretillas pag 2

NORMATIVIDAD


PROTOCOLO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

DE ABRIL 30 DE 2012 PROFERIDA POR EL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE

LA CUAL DEJÓ SIN SUSTENTO LEGAL EL TRANSPORTE DE ESCOMBROS EN VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL



INTRODUCCIÓN:

Como demandante en la acción pública de simple nulidad impetrada por la suscrita ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle y con la obtención de la consecuente sentencia que deja sin piso legal el transporte de escombros en carretillas en Cali debido a que con esta práctica se viola una norma nacional como es el art. 49 del Decreto 1713 de 2002, he recibido muchas quejas de ciudadanos que ya están en las calles exigiendo a las autoridades el cumplimiento de esta sentencia, ciudadanos hastiados de la crueldad animal a que son sometidos los caballos con pesadas cargas de escombros
En aras de aclarar e interpretar el procedimiento que debe agotarse para que los ciudadanos podamos exigir el cumplimiento de la misma, he redactado este documento titulado:PROTOCOLO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE ABRIL 30 DE 2012 PROFERIDA POR EL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE LA CUAL DEJÓ SIN SUSTENTO LEGAL EL TRANSPORTE DE ESCOMBROS EN VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL”

 Dicha sentencia ha quedado en firme, está ejecutoriada y no tiene nada que ver con el derecho al trabajo de los carretilleros porque ellos podrán por lo pronto seguir transportando otro tipo de cargas, nadie les está impidiendo trabajar, lo único que no podrán transportar son escombros o desechos de construcción,como lo han hecho hasta ahora en medio de la ilegalidad. 2

 PREGUNTAS MAS FRECUENTES FRENTE AL CUMPLIMIENTO DE ESTA SENTENCIA:

 1. A PARTIR DE CUANDO LOS CIUDADANOS PODEMOS EXIGIR A LOS CARRETILLEROS Y A LAS AUTORIDADES EL CUMPLIMIENTO DE ESTA SENTENCIA?

Según los artículos 173, 174, 176, 181 y 212 del Código Contencioso Administrativo podrá exigirse el cumplimiento de las providencias cuando se agoten los siguientes requisitos:

a) REQUISITO CUMPLIDO: Que la Sentencia esté ejecutoriada

b) REQUISITO CUMPLIDO: Que la Sentencia sea notificada a las partes personalmente o por edicto

c) REQUISITO CUMPLIDO EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2012:Que la Sentencia se comunicada a las partes con copia integra de su texto para su ejecución y cumplimiento

d) REQUISITO EN PROCESO DE CUMPLIMIENTO: Una vez comunicada la Sentencia a las partes, empieza a correr un término de 30 días contados desde la fecha de dicha comunicación, término que vence el 27 de Diciembre de 2012, es decir que el 28 de Diciembre de 2012 la Alcaldía de Cali solamente hará claridad mediante una RESOLUCIÓN, sobre las medidas que adoptará para facilitar su cumplimiento acorde con las competencias de los funcionarios públicos. Pero debemos tener claro que ya estamos ante una sentencia notificada, ejecutoriada y comunicada que por lo tanto ya es exigible en las calles de Cali, conforme a las competencias legales de los guardas de tránsito, del Dagma, de los Inspectores de Policía y de la Policía Nacional.

Si llegado el 28 de Diciembre de 2012 la Alcaldía de Cali, no ha proferido la referida RESOLUCIÓN, de igual manera la sentencia es exigible en las calles porque repito, ya estamos frente a una providencia, notificada, ejecutoriada y comunicada oficialmente a las partes y frente a la eventual negligencia u omisión de la Alcaldía de Cali.
Es muy importante para todos tener en cuenta la siguiente disposición:
ART. 174 DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO:
Las Sentencias ejecutoriadas serán obligatorias para los particulares y para la administración, es decir para todas las autoridades de la Alcaldía de Cali 3
 Por lo tanto, desde ahora y con mas claridad frente a las medidas que se adopten el 28 de Diciembre de 2012 los ciudadanos podemos reclamar su cumplimiento a toda la administración y a todos los particulares carretilleros o productores de escombros, pues no podemos seguir permitiendo que los caballos sean torturados con el abuso de pesadas cargas de desechos de construcción

2. CUALES SON LAS AUTORIDADES QUE ESTAN OBLIGADAS, ACORDE CON SUS COMPETENCIAS A HACER CUMPLIR ESTA SENTENCIA EN LAS CALLES?
 SECRETARIA DE TRANSITO:

Art. 102 de la Ley 769 de 2002 o Código de Tránsito:
 Todo material de trabajo y escombros en la vía pública será manejado por el responsable de la labor, debidamente aislado, tomando las medidas para impedir que se disemine por cualquier forma, o que limite la circulación de vehículos o peatones, de acuerdo con las normas ambientales vigentes y será debidamente señalizado.
Parágrafo: Será sancionado por la Secretaría de Transito que corresponda con multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el particular u organismo estatal que no cumpla con el debido manejo de escombros y desechos de construcción, así como estará obligado a efectuar las reparaciones por daños infringidos a los bienes de uso público.
Comentario: La Secretaría de Tránsito de Cali a través de sus Guardas Bachilleres, por ley está obligada a ejercer el control permanente al transporte de escombros en vehículos de tracción animal, el cual ha quedado sin piso legal.
Llegado el momento deberán hacer bajar la carga, identificar al infractor que transporta los escombros y al que los produce porque los dos deben ser sancionados con multa.
Como recomendación a la ciudadanía para instaurar las acciones legales: Para lograr que se apliquen las multas cuando los ciudadanos vean un depósito de escombros en las afueras de una vivienda o de una construcción, deben tomar fotografías donde se aprecie la placa del inmueble para identificarlo para efectos de adelantar la denuncia, como también que se fotografíe a la persona que carga los escombros sobre la carretilla, todo esto mientras llega el Guarda de Tránsito a imponer las sanciones de ley conforme al Código de Tránsito.
Como tradicionalmente la Secretaría de Tránsito ha sido una entidad inoperante en todo lo que tiene que ver con la protección a los caballos abusados, los ciudadanos podrán igualmente hacer detener la carreta con el apoyo de la policía hasta que llegue la Secretaría de Tránsito.
Los ciudadanos debemos exigir de la Secretaria de Tránsito un serio y verdadero compromiso en el cumplimiento de esta sentencia.

4.A quien debe sancionar la Secretaría de Tránsito con multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando no haya un adecuado manejo de escombros y desechos de construcción?

a) Al particular que contrató la carretilla
b) Al carretillero o zorrero que transporta los escombros
c) Al Organismo estatal que los transporte o los produzca inadecuadamente
d) Al pequeño y/o gran productor de escombros o dueño de la obra o de la reparación locativa, pues todos responsables de la labor conforme al art. 102 de la Ley 769 de 2002.
 En cumplimiento del objeto social de la Asociación Sentir Animal, consistente en asesorar jurídicamente a la comunidad en la defensa de los animales y de sus derechos, al final de este documento se incluye un modelo de denuncia penal que los ciudadanos podrán presentar ante la Fiscalía y en contra del Señor Secretario de Tránsito o de cualquier Guarda de Tránsito, y/o en contra de cualquier autoridad que tenga competencia en este asunto y que se niegue a cumplir con sus funciones legales relativas al cumplimiento de la Sentencia que dejó sin piso legal el transporte de escombros en carretillas.

DAGMA:

Arts. 35, 37 y 38 del Decreto 2811/74 o Código de Recursos Naturales:

Se prohíbe descargar sin autorización, los residuos, basuras y desperdicios y en general desechos que deterioren los suelos o causen daño o molestia a individuos o núcleos humanos.
 Los Municipios deberán organizar servicios adecuados de recolección, transporte y disposición final de basuras.
La prestación de este servicio por personas naturales o jurídicas de derecho privado requerirá autorización ajustada a los requisitos y condiciones que establezca el gobierno. (YA EXISTEN EN CALI EMPRESAS AUTORIZADAS PARA TRANSPORTAR ESCOMBROS)
 Por razón del volumen o de la calidad de los residuos, las basuras, desechos o desperdicios se podrán imponer a quien los produce, la obligación de recolectarlos, tratarlos o disponer de ellos, señalándole los medios para cada caso.

Comentario:

Es muy importante que el Guarda de Tránsito o el Agente Policía le indaguen al carretillero sobre el lugar de donde proceden los escombros, para identificar quien es el productor de los mismos, pues una opción es devolvérselos en otro vehículo, porque ese productor de escombros tiene la obligación de recolectarlos y disponer de ellos adecuadamente conforme al art. 38 del Código de Recursos Naturales.

Además al productor de escombros también deberá inponérsele el comparendo ambiental.

El Dagma deberá definir depósitos de escombros autorizados en cada comuna para que sean llevados y depositados en caso de que el carretillero se niegue a dar la información sobre quien es el dueño de los mismos, donde vive o donde los recogió.

5 Pero: El hecho de que el Dagma no defina los lugares para depositar escombros provenientes de los operativos ciudadanos o policiales o de tránsito para el cumplimiento de la sentencia, no quiere decir que la misma no se pueda hacer cumplir, pues no olvidemos ni por un momento que ya existe una sentencia ejecutoriada ganada por los ciudadanos y que depende de nosotros hacerla cumplir.

Los escombros deben bajarse de la carretilla y el dueño de los mismos o el municipio deberán solucionar su disposición final.

POLICIA NACIONAL:

La Policía Nacional, al igual que los Agentes de Tránsito, los Inspectores de Policía y Corregidores serán los encargados de imponer directamente el Comparendo Ambiental a los infractores. (Art. 9 de la Ley 1259/08).

Las infracciones a la Ley del Comparendo Ambiental que se ajustan al transporte ilegal de escombros en vehículos de tracción animal o carretillas son las siguientes, tanto para carretilleros, como para productores de escombros: (ART. 6 DE LA LEY 1259/08 NUMEERALES 8 Y 15)

LEY 1259 DE 2008 – “Por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y se dictan otras disposiciones”.

ARTÍCULO 6o. DE LAS INFRACCIONESSon infracciones en contra de las normas ambientales de aseo, las siguientes:

3. Disponer residuos sólidos y escombros en sitios de uso público no acordados ni autorizados por autoridad competente.
4. Disponer basura, residuos y escombros en bienes inmuebles de carácter público o privado, como colegios, centros de atención de salud, expendios de alimentos, droguerías, entre otros.
 5. Arrojar basura y escombros a fuentes de aguas y bosques.

8. Dificultar, de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros.
9. Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.
10. Realizar quema de basura y/o escombros sin las debidas medidas de seguridad, en sitios no autorizados por autoridad competente. 6

15. Fomentar el trasteo de basura y escombros en medios no aptos ni adecuados.

A QUIENES SE LES APLICA LAS SANCIONES SOBRE COMPARENDO AMBIENTAL?

RESPUESTA: ARTÍCULO 4o. SUJETOS PASIVOS DEL COMPARENDO AMBIENTAL. Serán sujetos pasivos del Comparendo Ambiental todas las personas naturales y jurídicas que incurran en faltas contra el medio ambiente, el ecosistema y la sana convivencia, sean ellos propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles, dueños, gerentes, representantes legales o administradores de todo tipo de local, de todo tipo de industria o empresa, las personas responsables de un recinto o de un espacio público o privado, de instituciones oficiales, educativas, conductores o dueños de todo tipo de vehículos desde donde se incurra en alguna o varias de esas faltas mediante la mala disposición o mal manejo de los residuos sólidos o los escombros.

EN CASO DE QUE LA FALTA SE COMETA DESDE UN VEHICULO DE TRACCIÓN ANIMAL O AUTOMOTOR EN MOVIMIENTO O ESTACIONADO SE APLICARÁ LA SIGUIENTE DISPOSICIÓN:

ARTÍCULO 10. RESPONSABLES DE IMPONER EL COMPARENDO AMBIENTAL POR INFRACCIÓN DESDE VEHÍCULOSPara el caso de los conductores o pasajeros de vehículos automotores o de tracción humana o animal, en movimiento o estacionados, como infractores de las normas de aseo y limpieza, serán los Agentes de Policía en funciones de tránsito o los Agentes de tránsito, los encargados de imponer el Comparendo Ambiental, con la respectiva multa de un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

EMPRESAS DESIGNADAS PARA EL ASEO PÚBLICO:

Probablemente la Alcaldía, el Dagma, suscriban convenios con empresas privadas y/o con las ya autorizadas para recoger los escombros cuando el carretillero se niegue a decir de donde trajo los escombros o sea imposible llevárselos al productor porque el caballo estará ya bastante agredido por la sobrecarga.

3. QUE RECURSOS LEGALES TENGO CUANDO UN FUNCIONARIO PÚBLICO OBLIGADO A HACER CUMPLIR ESTA SENTENCIA O A APOYAR A OTRAS AUTORIDADES SE NIEGA A CUMPLIR CON SUS FUNCIONES LEGALES?

El ciudadano podrá presentar ante la Procuraduría Provincial de Cali una queja disciplinaria contra dicho funcionario en las oficinas ubicadas en la Carrera 9 No.8-56. Edificio 99 de Cali. 7
También podrá presentar la denuncia penal por los presuntos ilícito de Prevaricato por Omisión conforme al art. 414 del Código Penal y Fraude a Resolución Judicial conforme al art. 454 del Código Penal, acorde con el modelo de denuncia que aparece al final de este documento en el ANEXO 1, denuncia que se presenta en la Fiscalia en Cali, en la Calle 10 entre Carreras 5ª y 6ª, frente a la Iglesia de San Francisco, a lo diagonal de la Gobernación del Valle del Cauca.

4. QUE RECURSOS LEGALES TENGO CONTRA UN PARTICULAR CARRETILLERO O CONTRA UN PARTICULAR PRODUCTOR DE ESCOMBROS QUE SE NIEGA A CUMPLIR LA SENTENCIA?
 El ciudadano podrá presentar ante la Fiscalía una denuncia penal por el presunto ilícito de Fraude a Resolución Judicial conforme al art. 454 del Código Penal.
El anexo de esta denuncia será la sentencia de Abril 30 de 2012 proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle, que se anexa escaneada en su parte resolutiva, edicto de notificación, ejecutoria y comunicación al alcalde.
 De igual manera se les podrá denunciar al particular, por el presunto ilícito de Contaminación Ambiental consagrado en el art. 332 del Código Penal.

Los anexos de esta denuncia serán las fotografías tomadas al inmueble donde aparecen los escombros y la placa de dicho inmueble, como también la carretilla donde se están cargando los escombros y copia de la misma sentencia que se adjunta escaneada. Estas dos denuncias aparecen en el ANEXO 2.

LIDA YANETH RAMIREZ SOLARTE.

Presidenta. Asociación Sentir Animal

Ver ANEXOS 1 y 2. 8



ANEXO 1:

DENUNCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO

Santiago de Cali, fecha ________________________

Señor

Fiscal (REPARTO).

Calle 10 entre Carreras 5ª y 6ª,

(Frente a la Iglesia de San Francisco)

Cali.

Referencia:

Denuncia penal contra el funcionario público: _______________________________________

Cargo que desempeña: _______________________________________________________

Delítos:

 Prevaricato por omisión, art. 414 del Código Penal

 Fraude a Resolución Judicial conforme al art. 454 del Código Penal



Yo, _________________________________________mayor de edad, vecino(a) de Cali, identificado(a) con la C.C. No. _____________________________expedida en ______________________por medio del presente escrito formulo denuncia penal contra del Sr.(a) _________________________________________________en su calidad de servidor público, quien desempeña el cargo de ___________________________________________

Y quien conforme al sustento legal que se indica en esta denuncia, está obligado a hacer cumplir la Sentencia del 30 de Abril de 2012 proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca la cual dejó sin soporte legal el transporte de escombros en vehículos de tracción animal.

Fecha de los hechos: ________________________________________________________

Lugar de los hechos: _________________________________________________________

El denunciado presuntamente incurrió en los ilícitos de Prevaricato por Omisión y/o Fraude a Resolución Judicial, pues omitió el cumplimiento de su deber al no impedir que se transportaran escombros en vehículos de tracción animal, a pesar de que se le solicitó el cumplimiento de sus funciones relativas al cumplimiento la Sentencia de Abril 30 de 2012 proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca en el trámite de la Acción Pública de Nulidad radicada bajo el No. 2009-00688, acorde con su competencia determinada por el cargo que desempeña, funciones que podrán ser certificadas por su jefe inmediato 9

NOMBRE DEL FUNCIONARIO:
ENTIDAD A LA QUE PERTENECE O CARGO:
Secretario de Tránsito de Cali
Guarda de Tránsito de Cali
Funcionario del Dagma
Secretario de Gobierno de Cali
Inspector de Policía
Corregidor de Policía
Policía Nacional